D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241007-48)
Convenio –  Convenio de 16 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Orientación, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

b) 2025: 13.424 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de
la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
1. Madrid Comunidad Deportiva: 11.392 euros.
— Técnicos deportivos: 7.392 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 2 sesiones de 3 horas de duración
(46,20 euros por sesión) con 2 monitores en 40 centros escolares.
— Plus de transporte: 1.600 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.000 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: contactar con los
centros para realizar los calendarios de sesiones divulgativas, organización de
pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de los programas, torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros.
Su importe es de 25 euros por cada centro escolar inscrito en el programa.
— Material: 1.400 euros.
Esta cantidad se destina a la compra de brújulas, planos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso
carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.
2. Mañanas activas: 2.990,40 euros.
Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.940,40 euros),
además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).
3. Sábados deportivos: 1.320 euros.
— Técnicos deportivos: 960 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 12 sesiones de 4 horas de duración (20
euros por hora), con 1 técnico.
— Material: 360 euros.
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el
desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en
atención a su utilización para el desarrollo del programa.
Total: 15.702,40 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 16 sesiones antes del fin de 2024 y 64 sesiones durante 2025 de “Madrid
Comunidad Deportiva” y que todas las sesiones de “Mañanas Activas” y de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario
de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas
alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y
cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente
celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

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BOCM-20241007-48

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