D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241007-42)
Convenio – Convenio de 16 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 123
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su
utilización para el desarrollo del Programa.
— Total: 15.609,60 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 16 sesiones antes del fin de 2024 y 64 sesiones durante 2025 de “Madrid Comunidad Deportiva”, que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2024,
y que 4 sesiones de “Madrid Comunidad Inclusiva” se llevarán a cabo en 2024 y 12 sesiones en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos
previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada
apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al
concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024,
y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo
caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado,
aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la
que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades
declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También
deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su
coste, así como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una actividad deportiva, se indicará tal circunstancia en la
relación de sesiones, diferenciándose cada actividad que se desarrolle en un mismo centro.
Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando
el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a
técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
BOCM-20241007-42
Justificación y forma de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 123
Esta cantidad se destina a la compra del material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su
utilización para el desarrollo del Programa.
— Total: 15.609,60 euros.
La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 16 sesiones antes del fin de 2024 y 64 sesiones durante 2025 de “Madrid Comunidad Deportiva”, que todas las sesiones de “Sábados Deportivos” se realizarán en 2024,
y que 4 sesiones de “Madrid Comunidad Inclusiva” se llevarán a cabo en 2024 y 12 sesiones en 2025. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos
previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada
apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de los programas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de sesiones, torneos, o la necesidad sobrevenida de
material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas,
la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que
no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la
Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.
Tercera
El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al
concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024,
y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo
caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado,
aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la
que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades
declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de
modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. También
deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los técnicos, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo
y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su
coste, así como las sesiones realizadas, en su caso, fuera de los centros escolares e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una actividad deportiva, se indicará tal circunstancia en la
relación de sesiones, diferenciándose cada actividad que se desarrolle en un mismo centro.
Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando
el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a
técnicos y árbitros.
Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones
como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El
IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo
mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente,
secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde
BOCM-20241007-42
Justificación y forma de pago