C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241007-26)
Concesión subvenciones – Orden 1757/2024, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
rios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Desestimar las solicitudes que constan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2024.
DE LA
BOCM-20241007-26
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
rios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Desestimar las solicitudes que constan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2024.
DE LA
BOCM-20241007-26
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO