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Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Siglo de Oro, para la realización del evento “La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios” en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 107

Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio, correspondientes a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de
las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural)
del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva de conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024,
de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que
establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid,
para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en
el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
Un único pago, que se abonará una vez recibida la justificación por parte de la Fundación Siglo de Oro, de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de noviembre de 2024, de los documentos señalados en la cláusula
quinta, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Fundación Siglo de Oro aportará una memoria de ejecución del convenio, que recoja todas las actuaciones realizadas en su conjunto, así como el coste de las mismas, con
detalle de su componente económico. Se incluirá en esta memoria una evaluación de los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Los gastos realizados por la Fundación Siglo de Oro, en el desarrollo de este convenio, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la
Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de
pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del evento “La palabra áurea en las dos orillas: El teatro del Siglo de Oro en ambos hemisferios”, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de
Madrid, ajustándose a las actuaciones recogidas en el anexo 1 del presente convenio.
La Fundación Siglo de Oro entregará la documentación justificativa referida en esta
cláusula con anterioridad al 15 de noviembre de 2024.
Sexta

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Siglo de Oro
y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma

BOCM-20241005-15

Comisión de seguimiento