D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241005-13)
Convenio – Convenio de 9 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villaconejos, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción municipal de ejercicio físico Villaconejos con taller de iniciación” y “Punto activo de Villaconejos” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 99
— Entrenamiento funcional. Método de entrenamiento que se enfoca en mejorar las
capacidades básicas físicas para realizar actividades cotidianas y deportivas.
— Entrenamiento funcional II. Método de entrenamiento que se orienta a mejorar las
capacidades físicas básicas para realizar actividades cotidianas y deportivas.
— Senderismo. Actividad de caminar usando rutas saludables en el municipio.
— Gerontogimnasia. Actividades físico-mentales de participación entre mayores de
sesenta y cinco años.
— Actividad física con base musical. Actividades relacionadas con la danza y el baile
con soporte musical, lo que hace más atractivo el ejercicio físico.
A su vez, y para todas las personas que participan en el Punto Activo, se propondrán
tres rutas de senderismo fuera de la localidad. Estas rutas se realizarán con una frecuencia
de una vez al trimestre, eligiendo un lugar adaptado a las características de los usuarios.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
BOCM-20241005-13
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 18.775,80 euros, correspondiendo la cantidad de 8.848,80 euros al Proyecto “Prescripción municipal de ejercicio físico Villaconejos con taller de iniciación” y la cantidad de 9.927 euros al
Proyecto “Punto Activo de Villaconejos”; todo ello de acuerdo con la evaluación
de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora,
en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de
convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 % del total del coste ajustado del
Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de
Iniciación”, cuya estimación asciende a 9.832 euros y el 61,51% del total del coste ajustado del proyecto “Punto Activo de Villaconejos”, cuya estimación asciende a 16.140 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de
las actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 99
— Entrenamiento funcional. Método de entrenamiento que se enfoca en mejorar las
capacidades básicas físicas para realizar actividades cotidianas y deportivas.
— Entrenamiento funcional II. Método de entrenamiento que se orienta a mejorar las
capacidades físicas básicas para realizar actividades cotidianas y deportivas.
— Senderismo. Actividad de caminar usando rutas saludables en el municipio.
— Gerontogimnasia. Actividades físico-mentales de participación entre mayores de
sesenta y cinco años.
— Actividad física con base musical. Actividades relacionadas con la danza y el baile
con soporte musical, lo que hace más atractivo el ejercicio físico.
A su vez, y para todas las personas que participan en el Punto Activo, se propondrán
tres rutas de senderismo fuera de la localidad. Estas rutas se realizarán con una frecuencia
de una vez al trimestre, eligiendo un lugar adaptado a las características de los usuarios.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
BOCM-20241005-13
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo de los proyectos, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 18.775,80 euros, correspondiendo la cantidad de 8.848,80 euros al Proyecto “Prescripción municipal de ejercicio físico Villaconejos con taller de iniciación” y la cantidad de 9.927 euros al
Proyecto “Punto Activo de Villaconejos”; todo ello de acuerdo con la evaluación
de los proyectos, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora,
en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de
convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 % del total del coste ajustado del
Proyecto “Prescripción Municipal de Ejercicio Físico Villaconejos con Taller de
Iniciación”, cuya estimación asciende a 9.832 euros y el 61,51% del total del coste ajustado del proyecto “Punto Activo de Villaconejos”, cuya estimación asciende a 16.140 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de
las actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
c) Difundir y promocionar a nivel autonómico los Proyectos.
d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los Proyectos.