D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241005-9)
Convenio – Convenio de 6 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para el desarrollo del Proyecto “Prescripción municipal de ejercicio físico Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias con punto activo” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
litada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20241005-9
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido
en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de
Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe
el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Aránzazu Povedano
Fraguela.
(03/15.020/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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litada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido
en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de
Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe
el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Aránzazu Povedano
Fraguela.
(03/15.020/24)
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