D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241005-9)
Convenio –  Convenio de 6 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para el desarrollo del Proyecto “Prescripción municipal de ejercicio físico Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias con punto activo” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 238

La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de
los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.
Comunicar a la Dirección General de Deportes el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
Comprobar, con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII
bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.

Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de
cada una de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue,
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en
quien delegue y el responsable del Proyecto.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

BOCM-20241005-9

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio