C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241005-2)
Convenio – Adenda de 18 de septiembre de 2024, al Convenio de 27 de julio de 1988, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del servicio de distribución
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
2
ADENDA de 18 de septiembre de 2024, al Convenio de 27 de julio de 1988, entre
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del
servicio de distribución.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D.a Carla Isabel Greciano Barrado.
INTERVIENEN
EXPONEN
Primero
En fecha de 27 de julio de 1988, se celebró entre el Ayuntamiento y Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el
que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes
BOCM-20241005-2
El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de
Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra
Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
(en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa
Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo
de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el
n.o 959 de su protocolo.
La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante,
el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente,
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
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ADENDA de 18 de septiembre de 2024, al Convenio de 27 de julio de 1988, entre
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Galapagar, relativo a la prestación del
servicio de distribución.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y, de otra parte, D.a Carla Isabel Greciano Barrado.
INTERVIENEN
EXPONEN
Primero
En fecha de 27 de julio de 1988, se celebró entre el Ayuntamiento y Canal un Convenio relativo a la prestación del servicio de distribución en el municipio de Galapagar, en el
que se dispone que el servicio de distribución se presta en el municipio por ambas partes
BOCM-20241005-2
El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de
Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra
Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
(en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa
Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo
de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el
n.o 959 de su protocolo.
La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante,
el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente,
el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes de la Adenda se denominará
como las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de la presente Adenda y,