Madrid (BOCM-20241004-53)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 24 de septiembre de 2024, por el que se aprueba un crédito extraordinario por importe de 898.446,18 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo
Agencia de Actividades.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2024), ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 898.446,18 euros en el
Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para 2024, correspondiente al
capítulo 4 “Transferencias corrientes” en la aplicación presupuestaria 509/150/151.09/400.00
“A la Administración General del Ayuntamiento” en el programa 151.09 “Gestión de licencias de actividades”.
La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del ejercicio 2023».
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

INGRESOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4

898.446,18

898.446,18

Capítulo 6
Capítulo 7
Capítulo 8

898.446,18

898.446,18

898.446,18

898.446,18

Capítulo 9
TOTAL

898.446,18

898.446,18

BOCM-20241004-53

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de septiembre de 2024.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/15.376/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791