Madrid (BOCM-20241004-49)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 24 de septiembre de 2024, por el que se aprueba un suplemento
de crédito por importe de 5.826.882,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid
(Área de Gobierno de Obras y Equipamientos).
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (10/2024) ordinaria, celebrada el día 24 de
septiembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 5.826.882,00 euros
en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2024 (Área de Gobierno de Obras y Equipamientos), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el anexo.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales
obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2023”.
ANEXO
CENTRO

SECCIÓN

PROGRAMA

ECONÓMICO

001

190

153.23

619.01

REPOSICIÓN CALLE 30

DENOMINACIÓN

001

190

153.74

619.01

REPOSICIÓN CALLE 30

IMPORTE
5.252.905,00 €
573.977,00 €

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO

5.826.882,00 €

RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

GASTOS
ALTAS

BAJAS

INGRESOS
TOTAL

MAYOR

MENOR

TOTAL

Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
Capítulo 4
Capítulo 6

5.826.882,00

5.826.882,00

Capítulo 7
Capítulo 8

5.826.882,00

5.826.882,00

5.826.882,00

5.826.882,00

TOTAL

5.826.882,00

5.826.882,00

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/15.368/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Capítulo 9