C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241004-14)
Programa inversión regional – Orden de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
cipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026,
que queda redactado de la siguiente manera:
“Segundo. Definición de actuación supramunicipal.
A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna los siguientes requisitos:
a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación
de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en alguno de los siguientes supuestos:
i. La actuación se ubique en varios términos municipales.
ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente disposición.
iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.
iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito
superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al
menos 10 años:
i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste
será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.
ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.
iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.
iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de
la Comunidad de Madrid.
d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de
Madrid indicadas en la presente disposición”.
Segundo
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La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de septiembre de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20241004-14
(03/15.473/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
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que queda redactado de la siguiente manera:
“Segundo. Definición de actuación supramunicipal.
A los efectos de esta disposición, se entenderá como actuación supramunicipal aquella que reúna los siguientes requisitos:
a) Tenga como objeto una inversión en obra y/o suministro destinado a la prestación
de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Que afecte a más de un municipio. A tales efectos, se entenderá cumplido este requisito en alguno de los siguientes supuestos:
i. La actuación se ubique en varios términos municipales.
ii. La entidad local prestadora del servicio sea una mancomunidad o una agrupación de municipios de interés supramunicipal, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente disposición.
iii. El servicio que se preste sea objeto de coordinación o gestión por la Comunidad Autónoma.
iv. Que la actuación sea estrictamente necesaria para proporcionar en un ámbito
superior al municipal un servicio de los previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Las entidades locales beneficiarias de la actuación deberán garantizar durante al
menos 10 años:
i. Que se destinará la actuación a la prestación del servicio previsto y que éste
será aprovechado conjuntamente por los municipios, en el caso de mancomunidades o agrupaciones de interés supramunicipal.
ii. La sostenibilidad económica y funcional de la actuación.
iii. La disponibilidad de recursos para su mantenimiento.
iv. La titularidad de los terrenos dónde se ubique la actuación por parte de las entidades locales beneficiarias, sin perjuicio de que se pongan a disposición de
la Comunidad de Madrid.
d) Se destine la actuación a apoyar los criterios estratégicos de la Comunidad de
Madrid indicadas en la presente disposición”.
Segundo
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La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de septiembre de 2024.
CIAL DE LA
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20241004-14
(03/15.473/24)
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