D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241004-45)
Convenio – Convenio específico de 12 de septiembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, para la realización del festival de novela “Getafe Negro”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
Sexta
Comisión de Seguimiento
La supervisión de la marcha del convenio corresponde a la Comisión Mixta formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director general de Patrimonio Cultural y Oficina del Español o la persona en quien delegue.
Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones
en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el
Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
Séptima
Causas de extinción
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del período de
vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo entre las partes.
— Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte
que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los
acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido
cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra
el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o
a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.
4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan
finalizarlos con todas las garantías.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de este.
Novena
Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241004-45
Régimen jurídico y resolución de controversias
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
Sexta
Comisión de Seguimiento
La supervisión de la marcha del convenio corresponde a la Comisión Mixta formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director general de Patrimonio Cultural y Oficina del Español o la persona en quien delegue.
Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones
en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Los acuerdos de la Comisión deberán de adoptarse por mayoría, en caso de empate el
Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.
Séptima
Causas de extinción
1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del período de
vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo entre las partes.
— Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
2. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte
que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los
acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido
cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra
el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o
a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.
4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan
finalizarlos con todas las garantías.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de este.
Novena
Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241004-45
Régimen jurídico y resolución de controversias