D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241004-43)
Convenio – Convenio de 6 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de El Berrueco, para el desarrollo del “Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo El Berrueco” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 133
BOCM-20241004-43
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en
el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Ayuntamiento de El Berrueco, Jaime Sanz Lozano.
(03/15.004/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 237
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se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en
el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Ayuntamiento de El Berrueco, Jaime Sanz Lozano.
(03/15.004/24)
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