D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241004-20)
Convenio – Convenio de 16 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Valdemoro, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 63
Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Valdemoro, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Disciplina urbanística y
servicios generales”, cuya finalidad es “Gestión y obtención de licencias urbanísticas
(obras, apertura de locales, informaciones urbanísticas, segregaciones, ocupación de suelo
público, parking de camiones). Autorizaciones administrativas. Tramitación de expedientes
de declaraciones responsables, licencias de actividad, consultas urbanísticas y comunicaciones previas. Gestión de Tarjeta de discapacitados. Gestión de expedientes de reagrupaciones
familiares con datos sociales” y cuya base legal es el cumplimiento de una obligación legal,
conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados al órgano competente de la Comunidad de Madrid para la Aceleradora de Inversiones en relación al desarrollo del presente convenio.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas.
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación
aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo
en sede de la Comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio,
por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre
consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, David Conde Rodríguez.
(03/14.945/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241004-20
Régimen jurídico y jurisdicción
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 63
Por lo que respecta a los datos personales recabados por el Ayuntamiento de Valdemoro, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Disciplina urbanística y
servicios generales”, cuya finalidad es “Gestión y obtención de licencias urbanísticas
(obras, apertura de locales, informaciones urbanísticas, segregaciones, ocupación de suelo
público, parking de camiones). Autorizaciones administrativas. Tramitación de expedientes
de declaraciones responsables, licencias de actividad, consultas urbanísticas y comunicaciones previas. Gestión de Tarjeta de discapacitados. Gestión de expedientes de reagrupaciones
familiares con datos sociales” y cuya base legal es el cumplimiento de una obligación legal,
conforme al artículo 6.1.c) del RGPD.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados al órgano competente de la Comunidad de Madrid para la Aceleradora de Inversiones en relación al desarrollo del presente convenio.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas.
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada una de las partes se compromete igualmente a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones pertenecientes al proyecto a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad se extenderá a toda la información y documentación
aportada por el promotor de la actividad empresarial para su correcta tramitación y consecuente implantación.
Octava
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las
presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución,
efectos, modificación o resolución de este convenio. En caso de no alcanzarse un acuerdo
en sede de la Comisión, las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio,
por medios electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre
consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, David Conde Rodríguez.
(03/14.945/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241004-20
Régimen jurídico y jurisdicción