B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-11)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En el caso de poseer la experiencia profesional sustitutoria recogida en el apartado
segundo.2 de la Orden 264/2022, de 14 de febrero, deberá aportarse certificado
acreditativo, en su caso, de tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la
titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) (sí se debe aportar, en su caso, certificado acreditativo de la experiencia
sustitutoria), C) y D), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes
apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación
de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo
en la categoría laboral de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad
de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio
a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante
hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B). De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebasselectivas-tecnico-auxiliar-0 y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-auxiliar-area-c-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
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BOCM-20241003-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En el caso de poseer la experiencia profesional sustitutoria recogida en el apartado
segundo.2 de la Orden 264/2022, de 14 de febrero, deberá aportarse certificado
acreditativo, en su caso, de tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la
titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber
sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) (sí se debe aportar, en su caso, certificado acreditativo de la experiencia
sustitutoria), C) y D), a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto los correspondientes
apartados habilitados en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación
de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo
en la categoría laboral de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), de la Comunidad
de Madrid”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio
a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante
hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B). De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebasselectivas-tecnico-auxiliar-0 y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible
desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-auxiliar-area-c-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
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