Bustarviejo (BOCM-20241003-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 202

JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 236

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la entidad de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio y tanatorio,
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 5, “Tarifas”:
CONCEPTO

CUOTA

A) Licencias de ocupación de terrenos y sepulturas
1. Terrenos para sepulturas a 75 años
2. Sepulturas para 3 cuerpos

1,300 €
3,300.00 €

B) Licencias de ocupación de nichos
1. Nichos hasta 15 años

500 €

2. Nichos hasta 30 años

1,300.00 €

3, Renovación por periodo de 30 años

1,300.00 €

C) Licencias de ocupación de columbarios
1,Columbarios hasta 15 años

100 €

2. Columbarios hasta 30 años

250 €

3. Renovación por periodo de 30 años

250 €

D) Licencias de inhumaciones (enterramientos)
1.En sepultura, nicho o columbario

60 €

E) Inhumaciones(enterramientos)
1. En sepultura o nicho
2. En columbario

400 €
50 €

F) Licencias de exhumaciones (extracción de cadaveres o restos)
1. Por cada cuerpo o restos

100 €

G) Exhumaciones
1. Por cada cuerpo en sepultura sin uso de osario

400 €

2. Por cada cuerpo en nicho sin uso de osario

200 €

Las exhumaciones y trabajos con destino al osario común no están sujetas a tasa
H) Desplazamiento de lápidas
1. De sepulturas: por cada una

300 €

2. De nichos: por cada uno

100 €

I) Cambios de titularidad de licencias de ocupación
1. De sepulturas

50 €

2. De nichos

30 €

3. De columbarios

20 €

J) Licencias de uso de tanatorio
1. Por cada cuerpo o restos y día

300 €

Los terrenos para ocupación con sepulturas tendrán 2,40x1,10m

BOCM-20241003-46

Para las transmisiones de sepulturas entre particulares han de ponerse de acuerdo entre
las partes