Bustarviejo (BOCM-20241003-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio y tanatorio,
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 5, “Tarifas”:
CONCEPTO
CUOTA
A) Licencias de ocupación de terrenos y sepulturas
1. Terrenos para sepulturas a 75 años
2. Sepulturas para 3 cuerpos
1,300 €
3,300.00 €
B) Licencias de ocupación de nichos
1. Nichos hasta 15 años
500 €
2. Nichos hasta 30 años
1,300.00 €
3, Renovación por periodo de 30 años
1,300.00 €
C) Licencias de ocupación de columbarios
1,Columbarios hasta 15 años
100 €
2. Columbarios hasta 30 años
250 €
3. Renovación por periodo de 30 años
250 €
D) Licencias de inhumaciones (enterramientos)
1.En sepultura, nicho o columbario
60 €
E) Inhumaciones(enterramientos)
1. En sepultura o nicho
2. En columbario
400 €
50 €
F) Licencias de exhumaciones (extracción de cadaveres o restos)
1. Por cada cuerpo o restos
100 €
G) Exhumaciones
1. Por cada cuerpo en sepultura sin uso de osario
400 €
2. Por cada cuerpo en nicho sin uso de osario
200 €
Las exhumaciones y trabajos con destino al osario común no están sujetas a tasa
H) Desplazamiento de lápidas
1. De sepulturas: por cada una
300 €
2. De nichos: por cada uno
100 €
I) Cambios de titularidad de licencias de ocupación
1. De sepulturas
50 €
2. De nichos
30 €
3. De columbarios
20 €
J) Licencias de uso de tanatorio
1. Por cada cuerpo o restos y día
300 €
Los terrenos para ocupación con sepulturas tendrán 2,40x1,10m
BOCM-20241003-46
Para las transmisiones de sepulturas entre particulares han de ponerse de acuerdo entre
las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la entidad de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio y tanatorio,
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 5, “Tarifas”:
CONCEPTO
CUOTA
A) Licencias de ocupación de terrenos y sepulturas
1. Terrenos para sepulturas a 75 años
2. Sepulturas para 3 cuerpos
1,300 €
3,300.00 €
B) Licencias de ocupación de nichos
1. Nichos hasta 15 años
500 €
2. Nichos hasta 30 años
1,300.00 €
3, Renovación por periodo de 30 años
1,300.00 €
C) Licencias de ocupación de columbarios
1,Columbarios hasta 15 años
100 €
2. Columbarios hasta 30 años
250 €
3. Renovación por periodo de 30 años
250 €
D) Licencias de inhumaciones (enterramientos)
1.En sepultura, nicho o columbario
60 €
E) Inhumaciones(enterramientos)
1. En sepultura o nicho
2. En columbario
400 €
50 €
F) Licencias de exhumaciones (extracción de cadaveres o restos)
1. Por cada cuerpo o restos
100 €
G) Exhumaciones
1. Por cada cuerpo en sepultura sin uso de osario
400 €
2. Por cada cuerpo en nicho sin uso de osario
200 €
Las exhumaciones y trabajos con destino al osario común no están sujetas a tasa
H) Desplazamiento de lápidas
1. De sepulturas: por cada una
300 €
2. De nichos: por cada uno
100 €
I) Cambios de titularidad de licencias de ocupación
1. De sepulturas
50 €
2. De nichos
30 €
3. De columbarios
20 €
J) Licencias de uso de tanatorio
1. Por cada cuerpo o restos y día
300 €
Los terrenos para ocupación con sepulturas tendrán 2,40x1,10m
BOCM-20241003-46
Para las transmisiones de sepulturas entre particulares han de ponerse de acuerdo entre
las partes