Alcobendas (BOCM-20241003-45)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución 12876 de 20 de septiembre de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones al nacimiento, adopción o acogimiento del área de
bienestar social producidos en Alcobendas entre el 1 de enero al 30 septiembre del año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 787313
BOCM-20241003-45
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas
en las presentes bases quienes sean progenitores, adoptantes o acogedores del menor, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.
Segundo. Finalidad.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de
ayudas por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de
Alcobendas, para apoyar la crianza y la conciliación en el primer año de vida.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones en materia de bienestar social a otorgar por el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 24, de 28 de enero de 2017).
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de
200.000 euros. La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada uno de los menores nacidos, adoptados y/o en situación de acogimiento familiar. El límite máximo a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Alcobendas, a 23 de septiembre de 2024.—La concejal-delegada de Familia y Bienestar
Social, M. Concepción Villalón Blesa.
(03/15.442/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 236
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JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
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AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la resolución 12876 de 20 de septiembre de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan subvenciones al nacimiento, adopción o acogimiento del área de
bienestar social producidos en Alcobendas entre el 1 de enero al 30 septiembre del año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 787313
BOCM-20241003-45
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas
en las presentes bases quienes sean progenitores, adoptantes o acogedores del menor, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción, o en la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de acogimiento del menor.
Segundo. Finalidad.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de
ayudas por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de
Alcobendas, para apoyar la crianza y la conciliación en el primer año de vida.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la
concesión de subvenciones en materia de bienestar social a otorgar por el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 24, de 28 de enero de 2017).
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de
200.000 euros. La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada uno de los menores nacidos, adoptados y/o en situación de acogimiento familiar. El límite máximo a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Alcobendas, a 23 de septiembre de 2024.—La concejal-delegada de Familia y Bienestar
Social, M. Concepción Villalón Blesa.
(03/15.442/24)
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ISSN 1989-4791