B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-12)
Puesto libre designación –  Orden 4240/2024, de 19 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, denominado “Coordinador de Enfermería”, área D, sanitario-asistencial, nivel de puesto de carrera 14, forma de provisión Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

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2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite
el perfil profesional, y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la
convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así
como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquéllos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General
de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el
que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad
de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” y
artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de Libre Designación de forma que el titular de la Consejería, u Órgano en el que haya delegado, seleccionará al candidato más idóneo de entre los que reúnan el perfil y requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de
esta convocatoria.
Sexto
1. La convocatoria deberá de resolverse en el plazo máximo de seis meses desde que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. El puesto será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos
en el Anexo I, sea elegido libre y discrecionalmente por el titular de la Consejería u Órgano en el que hubiese delegado la competencia.
3. Mediante Orden de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación
de aquel.

BOCM-20241003-12

Adjudicación del puesto