B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241003-2)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Secretario General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Tercera
Requisitos para su desempeño
Podrán participar en el presente proceso quienes posean la condición de funcionario/a
de carrera de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría
Superior, Subgrupo A1.
No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios/as que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuarta
Criterios de selección en caso de presentarse más de un candidato
y forma de acreditarse
— Se valorará la experiencia y la formación en el ejercicio de las funciones directivas, especialmente en municipios de Gran Población.
— Experiencia en funciones de Secretaría Municipal.
— Formación: se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento recibidos o impartidos, actividad Colegial, etcétera.
Quinta
Se constituirá un Comité evaluador para evaluar las solicitudes presentadas por los
candidatos de Acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Las personas candidatas
podrán ser convocadas para realizar una entrevista curricular.
Sexta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y méritos se presentarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud de participación, se acompañará currículum vítae, certificado de Vida
Laboral y fotocopias de la documentación acreditativa tanto de los requisitos exigidos para
el desempeño del puesto como de los méritos alegados, tales como:
— Títulos académicos y profesionales.
— Puestos de trabajo desempeñados en la Administración pública, especialmente en
la Administración Local detallando las funciones y servicios efectivos prestados
en cada uno de los puestos de trabajo.
— Estudios y cursos realizados.
— Cuantos otros méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria.
Séptima
Resolución de la convocatoria
Octava
Proceso de selección
Durante el proceso de selección se analizarán los currículum vítae de cada candidato/a
y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato/a para aclarar aspectos del mismo. Para la selección de los candidatos/as se tendrá en cuenta los principios de igualdad,
mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
BOCM-20241003-2
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar
la Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para la anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial
del Estado”. Dicha Resolución deberá de ser motivada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 23
Tercera
Requisitos para su desempeño
Podrán participar en el presente proceso quienes posean la condición de funcionario/a
de carrera de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría
Superior, Subgrupo A1.
No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios/as que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuarta
Criterios de selección en caso de presentarse más de un candidato
y forma de acreditarse
— Se valorará la experiencia y la formación en el ejercicio de las funciones directivas, especialmente en municipios de Gran Población.
— Experiencia en funciones de Secretaría Municipal.
— Formación: se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento recibidos o impartidos, actividad Colegial, etcétera.
Quinta
Se constituirá un Comité evaluador para evaluar las solicitudes presentadas por los
candidatos de Acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Las personas candidatas
podrán ser convocadas para realizar una entrevista curricular.
Sexta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y méritos se presentarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares, o en cualquier otro registro establecido en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud de participación, se acompañará currículum vítae, certificado de Vida
Laboral y fotocopias de la documentación acreditativa tanto de los requisitos exigidos para
el desempeño del puesto como de los méritos alegados, tales como:
— Títulos académicos y profesionales.
— Puestos de trabajo desempeñados en la Administración pública, especialmente en
la Administración Local detallando las funciones y servicios efectivos prestados
en cada uno de los puestos de trabajo.
— Estudios y cursos realizados.
— Cuantos otros méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria.
Séptima
Resolución de la convocatoria
Octava
Proceso de selección
Durante el proceso de selección se analizarán los currículum vítae de cada candidato/a
y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato/a para aclarar aspectos del mismo. Para la selección de los candidatos/as se tendrá en cuenta los principios de igualdad,
mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
BOCM-20241003-2
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar
la Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para la anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial
del Estado”. Dicha Resolución deberá de ser motivada.