C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 137
MADRID número 204, de 27 de agosto de 2012, según el cual el Ayuntamiento se
obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), y desarrollado conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre
Canal y la Sociedad Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de
junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012).
Por otro lado, con fecha 26 de enero de 2011 se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de
distribución de agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de
Isabel II”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38,
de 15 de febrero de 2011, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en
el municipio de Ajalvir.
Igualmente, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron, con fecha 25 de enero de 2012, un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de
Ajalvir, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Ajalvir”,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 9 de marzo de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio
de Ajalvir.
DAD DE
Segundo
Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada
Canal de Isabel II, S. A., M. P., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de
forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno
y la citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.
Tercero
BOCM-20241003-27
Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Ajalvir se regula mediante las
Normas Subsidiarias de Ajalvir, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en sesión de fecha 21 de febrero de 1991 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 1991), donde se delimitan diferentes
ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable y urbano no consolidado que para su viabilidad
precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de saneamiento.
Que a consecuencia del desarrollo de diferentes ámbitos urbanísticos previstos en el
planeamiento vigente y a la necesidad urgente de viabilidad de saneamiento de aguas residuales por parte de aquellos, resulta necesario la suscripción de un Convenio en el que se
definan y valoren las infraestructuras requeridas y se revisen las previsiones y compromisos de ejecución y financiación.
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 137
MADRID número 204, de 27 de agosto de 2012, según el cual el Ayuntamiento se
obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), y desarrollado conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre
Canal y la Sociedad Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de
junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012).
Por otro lado, con fecha 26 de enero de 2011 se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de
distribución de agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de
Isabel II”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38,
de 15 de febrero de 2011, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en
el municipio de Ajalvir.
Igualmente, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron, con fecha 25 de enero de 2012, un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de
Ajalvir, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Ajalvir”,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 9 de marzo de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio
de Ajalvir.
DAD DE
Segundo
Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada
Canal de Isabel II, S. A., M. P., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de
forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno
y la citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.
Tercero
BOCM-20241003-27
Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Ajalvir se regula mediante las
Normas Subsidiarias de Ajalvir, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en sesión de fecha 21 de febrero de 1991 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 1991), donde se delimitan diferentes
ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable y urbano no consolidado que para su viabilidad
precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de saneamiento.
Que a consecuencia del desarrollo de diferentes ámbitos urbanísticos previstos en el
planeamiento vigente y a la necesidad urgente de viabilidad de saneamiento de aguas residuales por parte de aquellos, resulta necesario la suscripción de un Convenio en el que se
definan y valoren las infraestructuras requeridas y se revisen las previsiones y compromisos de ejecución y financiación.