D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241003-42)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Valdepiélagos, para el desarrollo del “Proyecto Comarcal Sierra Norte: Punto Activo Valdepiélagos”, en el marco de la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
Pág. 195
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción del Proyecto a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 920,80 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en
el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo
indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de
los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.
BOCM-20241003-42
Obligaciones del Ayuntamiento
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
Pág. 195
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo
el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente
convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no
cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción del Proyecto a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 920,80 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en
el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo
indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación
del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de
los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.
BOCM-20241003-42
Obligaciones del Ayuntamiento