Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241002-74
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 13 de junio de 2024, sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles de Pezuela de las Torres,
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El motivo de la derogación de la ordenanza es el siguiente:
“No resulta aplicable por esta entidad local, dado que es el Registro Civil el competente
para la celebración de matrimonios civiles”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Pezuela de las Torres, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/15.194/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 322
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B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241002-74
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 13 de junio de 2024, sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del servicio de celebración de bodas civiles de Pezuela de las Torres,
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El motivo de la derogación de la ordenanza es el siguiente:
“No resulta aplicable por esta entidad local, dado que es el Registro Civil el competente
para la celebración de matrimonios civiles”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Pezuela de las Torres, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/15.194/24)
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ISSN 1989-4791