El Molar (BOCM-20241002-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241002-66
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal de
la tasa por recogida domiciliaria, gestión y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 1 de octubre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/15.797/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241002-66
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal de
la tasa por recogida domiciliaria, gestión y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 1 de octubre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/15.797/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791