Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 13 de junio
de 2024, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Pezuela de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE PEZUELA DE LAS TORRES
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y
siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda establecer la tasa por prestación
de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
TÍTULO II
Art. 2.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica
y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
También se incluye dentro del hecho imponible de la tasa los trabajos de expedición
de consultas previas, informes urbanísticos, cédulas urbanísticas y cuantos documentos de
comprobación, verificación o control sean requeridos, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia o la presentación de declaración responsable u otra comunicación, se producirá también el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada o se declare la ineficacia
de la declaración responsable o de la comunicación.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una Orden de
ejecución municipal.
BOCM-20241002-72
Hecho imponible
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 13 de junio
de 2024, de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Pezuela de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS URBANÍSTICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE PEZUELA DE LAS TORRES
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y
siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda establecer la tasa por prestación
de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
TÍTULO II
Art. 2.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica
y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
También se incluye dentro del hecho imponible de la tasa los trabajos de expedición
de consultas previas, informes urbanísticos, cédulas urbanísticas y cuantos documentos de
comprobación, verificación o control sean requeridos, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia o la presentación de declaración responsable u otra comunicación, se producirá también el hecho imponible en el caso de que la licencia sea expresamente denegada o se declare la ineficacia
de la declaración responsable o de la comunicación.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una Orden de
ejecución municipal.
BOCM-20241002-72
Hecho imponible