B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241002-11)
Nombramiento – Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
11
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
nombra personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.
DNI
APELLIDOS NOMBRE
***0084**
GALAVIZ BARRIOS, ANGELICA
***6190**
GONZALEZ DUQUE, ANGEL
***6619**
LOPEZ LORENZO, EVA M.
***0074**
MARIN MORILLO, ELISA
BOCM-20241002-11
Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6 establece como requisito para ser
admitido en el Concurso de Méritos por el turno libre “No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante S. N. S.)
en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.” Este requisito, al
igual que el resto de los establecidos en la base cuarta, deberán reunirse en el último día del
plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Se ha constatado que las aspirantes Dña. M. Elena Mercado Chamorro, con
DNI ***3773**, y Dña. Ana M. Reñe Castillo, con DNI ***0770**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo
en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en la categoría de Fisioterapeuta.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a los interesados carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada la toma de posesión como personal estatutario, laboral o funcionario fijo en
la categoría de Fisioterapeuta, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por Resolución de 24 de junio de 2024, complementaria de la Resolución de 29 de mayo
de 2024, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se fijó la
fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas y presentación de documentación acreditativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), publicándose el día 9 de agosto de 2024, el listado informativo de adjudicación de en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-fisioterapeuta-2022
Según lo indicado en la base 11.10 de la convocatoria, pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas, por no haber solicitado plaza en la
fecha y conforme al procedimiento establecido, los siguientes aspirantes:
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
11
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
nombra personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.
DNI
APELLIDOS NOMBRE
***0084**
GALAVIZ BARRIOS, ANGELICA
***6190**
GONZALEZ DUQUE, ANGEL
***6619**
LOPEZ LORENZO, EVA M.
***0074**
MARIN MORILLO, ELISA
BOCM-20241002-11
Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6 establece como requisito para ser
admitido en el Concurso de Méritos por el turno libre “No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante S. N. S.)
en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.” Este requisito, al
igual que el resto de los establecidos en la base cuarta, deberán reunirse en el último día del
plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Se ha constatado que las aspirantes Dña. M. Elena Mercado Chamorro, con
DNI ***3773**, y Dña. Ana M. Reñe Castillo, con DNI ***0770**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo
en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en la categoría de Fisioterapeuta.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a los interesados carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada la toma de posesión como personal estatutario, laboral o funcionario fijo en
la categoría de Fisioterapeuta, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por Resolución de 24 de junio de 2024, complementaria de la Resolución de 29 de mayo
de 2024, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se fijó la
fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas y presentación de documentación acreditativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), publicándose el día 9 de agosto de 2024, el listado informativo de adjudicación de en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-fisioterapeuta-2022
Según lo indicado en la base 11.10 de la convocatoria, pierden todos los derechos derivados de su participación en estas pruebas selectivas, por no haber solicitado plaza en la
fecha y conforme al procedimiento establecido, los siguientes aspirantes: