B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241002-8)
Nombramiento – Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la
que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.
Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal
Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6 establece como requisito para
ser admitido en el concurso de méritos por el turno libre “No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS)
en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.” Este requisito, al
igual que el resto de los establecidos en la base cuarta, deberán reunirse en el último día del
plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Se ha constatado que las aspirantes:
1. Dña. M. Remedios Barrado Jiménez, con DNI ***2949**; Dña. M. de los Ángeles
Giles Teodoro, con DNI ***9330**, y Dña. Patricia Sampayo Carrero, con DNI ***5631**,
incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral
o funcionario fijo en el Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de Enfermero/a.
2. Dña. M. Begoña Abadía Maicas, con DNI ***3104**; Dña. Ana M. Cerda Béjar,
con DNI ***2399**; Dña. Cristina Clemente Arévalo, con DNI ***2918**, y Dña. Raquel
Díaz Díaz, con DNI ***0976**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en la categoría de Enfermero/a.
3. Dña. Margarita Hernández Hernández, con DNI ***0522**; Dña. Verónica Mansilla Grimaldi, con DNI ***7830**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo, en la categoría de Enfermero/a en
puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a los interesados carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución ha
quedado acreditada la toma de posesión como personal estatutario, laboral o funcionario
fijo en la categoría de Enfermero/a, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por Resolución de 24 de junio de 2024 de esta Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales, complementaria de la Resolución de 29 de mayo de 2024, se fijó la
fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas y presentación de documentación
acreditativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), publicándose el 8 de julio de 2024 el listado informativo de adjudicación de destinos, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-2022
BOCM-20241002-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la
que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.
Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para
el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a (Personal
Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La base cuarta de la convocatoria en su apartado 4.1.6 establece como requisito para
ser admitido en el concurso de méritos por el turno libre “No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS)
en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.” Este requisito, al
igual que el resto de los establecidos en la base cuarta, deberán reunirse en el último día del
plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Se ha constatado que las aspirantes:
1. Dña. M. Remedios Barrado Jiménez, con DNI ***2949**; Dña. M. de los Ángeles
Giles Teodoro, con DNI ***9330**, y Dña. Patricia Sampayo Carrero, con DNI ***5631**,
incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral
o funcionario fijo en el Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de Enfermero/a.
2. Dña. M. Begoña Abadía Maicas, con DNI ***3104**; Dña. Ana M. Cerda Béjar,
con DNI ***2399**; Dña. Cristina Clemente Arévalo, con DNI ***2918**, y Dña. Raquel
Díaz Díaz, con DNI ***0976**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en la categoría de Enfermero/a.
3. Dña. Margarita Hernández Hernández, con DNI ***0522**; Dña. Verónica Mansilla Grimaldi, con DNI ***7830**, incumplen el requisito de la base 4.1.6 al poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo, en la categoría de Enfermero/a en
puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a los interesados carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución ha
quedado acreditada la toma de posesión como personal estatutario, laboral o funcionario
fijo en la categoría de Enfermero/a, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por Resolución de 24 de junio de 2024 de esta Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales, complementaria de la Resolución de 29 de mayo de 2024, se fijó la
fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas y presentación de documentación
acreditativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), publicándose el 8 de julio de 2024 el listado informativo de adjudicación de destinos, en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-enfermeroa-2022
BOCM-20241002-8
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