Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241002-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría
de árboles singulares, evitando provocarles daño (Punto 1.2.3.a).
— Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de
la planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC
ES3110001 “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y del Humedal Catalogado
“Laguna del Belvís”, no se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre
el 1 de marzo y el 30 de junio (Punto 1.2.4.d).
— En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio
de los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán
de rampas de escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales
y caminos de acceso (Punto 1.2.4.f).
— Los hallazgos inéditos aislados “Caserío de Belvís”, fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados
en los planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de
las obras (Punto 1.2.7.a).
— En el ámbito de los emplazamientos “El Esparto”, “Los Olivos” y la Zona de Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y
limpieza manual mediante calles de 2 x 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de
valorar la posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización
de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1.1.2 del condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en esa resolución, en particular la
puesta en práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre
las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones aplicables a la
fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/14.624/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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