D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241002-24)
Depósito estatutos – Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid (número de depósito 28000065)
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
24
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid (número de depósito 28000065).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Miguel
Úbeda, en representación de la asociación sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de
Trabajadores de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000236 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 17 de junio de 2024 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta certificado del acuerdo de modificación estatutaria adoptado en el IV Congreso del Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid celebrado el 21 de marzo de 2024 y certificado de la reunión de los Delegados que integraron dicho Congreso celebrada el 15 de
julio de 2024 por el que acuerdan las modificaciones estatutarias necesarias para atender el
requerimiento efectuado con fecha 8 de julio de 2024. Ambos certificados están firmados
por el secretario de actas con el visto bueno del secretario general. Se adjunta asimismo, el
texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 1; 2 (por el que se traslada el domicilio social
a la avenida de Asturias, 47, local, de Madrid); 3; 10; 11; 25; 29; 30; 31 y Disposición Final.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo.
BOCM-20241002-24
Segundo
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 167
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
24
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid (número de depósito 28000065).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Miguel
Úbeda, en representación de la asociación sindical denominada SLTM-Sindicato Libre de
Trabajadores de Madrid y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000236 en
esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 17 de junio de 2024 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta certificado del acuerdo de modificación estatutaria adoptado en el IV Congreso del Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid celebrado el 21 de marzo de 2024 y certificado de la reunión de los Delegados que integraron dicho Congreso celebrada el 15 de
julio de 2024 por el que acuerdan las modificaciones estatutarias necesarias para atender el
requerimiento efectuado con fecha 8 de julio de 2024. Ambos certificados están firmados
por el secretario de actas con el visto bueno del secretario general. Se adjunta asimismo, el
texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
En particular, se modifican los artículos 1; 2 (por el que se traslada el domicilio social
a la avenida de Asturias, 47, local, de Madrid); 3; 10; 11; 25; 29; 30; 31 y Disposición Final.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo.
BOCM-20241002-24
Segundo