D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241002-23)
Depósito estatutos –  Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Médicos y Facultativos de Madrid, en siglas SIME (número de depósito 28000838)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Médicos y Facultativos de
Madrid, en siglas SIME (número de depósito 28000838).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Ángel Montero Esteso, en representación de la confederación sindical denominada Médicos y
Facultativos de Madrid, en siglas SIME y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada confederación presentó escrito, con registro de entrada 28/2024/000297
en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 2 de agosto de 2024 por el que solicita el
depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta Acta del VI Congreso General Ordinario celebrado el 13 de septiembre de 2023
firmada por la vicesecretaria general con el visto bueno del secretario general, por el que se
acuerda la modificación de los estatutos de la organización.
Se adjunta, asimismo, el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 9 de agosto de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 4 de septiembre de 2024.
En particular, se modifican los artículos 2; 5; 7 y disposición final. Se añaden nuevos
artículos: 8; 24; 25; 26; 27; 31 y 32, por lo que a partir del artículo 8 se modifica la numeración del resto del articulado. Así mismo, se modifica el contenido y la numeración de los
artículos 10; 12; 13; 15; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 28; 29; 30; 31; 32 y 33.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad
Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y
demás disposiciones complementarias concordantes.

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

BOCM-20241002-23

Segundo