D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241002-42)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Villamanta, para el desarrollo de los Proyectos “Prescripción municipal de ejercicio físico Villamanta con Punto Activo” y “Actívate Villamanta” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo
comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a
la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los Proyectos a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 18.452,91 euros (6.666,38 euros en el caso del Proyecto “Prescripción
municipal de ejercicio físico Villamanta con Punto Activo” y 11.786,53 euros, en
el caso del Proyecto “Actívate Villamanta”), y, en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso,
proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen
de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las
entidades o proveedores participantes en los mismos.
l) Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
m) Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
n) En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
o) Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.
BOCM-20241002-42
Obligaciones del Ayuntamiento
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
a) Ejecutar los Proyectos en el término municipal, durante el período de tiempo
comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a
la planificación y temporalización presentada.
b) Designar un responsable de los Proyectos y comunicar sus datos a la Dirección
General de Deportes.
c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad de los Proyectos.
d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
e) Llevar a cabo la difusión de los Proyectos en el ámbito local de desarrollo.
f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de los Proyectos.
g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los Proyectos a nivel autonómico.
h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 18.452,91 euros (6.666,38 euros en el caso del Proyecto “Prescripción
municipal de ejercicio físico Villamanta con Punto Activo” y 11.786,53 euros, en
el caso del Proyecto “Actívate Villamanta”), y, en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso,
proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.
i) Justificar los gastos efectuados en ejecución de los Proyectos, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de
Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará
por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la
estipulación anterior.
La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica
en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en
todo caso, el número de usuarios de los Proyectos. Asimismo, se aportará imagen
de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con los Proyectos que, en su caso, se hubieran elaborado.
El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18
de julio de 2025, inclusive.
j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar los Proyectos, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.
k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo de los Proyectos a cualquiera de las
entidades o proveedores participantes en los mismos.
l) Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios de los Proyectos, y en ese caso, su cuantía.
m) Comprobar, con carácter previo al inicio de los Proyectos, el empadronamiento de
los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
n) En caso de que los Proyectos estén dirigidos a menores o se prevea la participación
de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
o) Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial
correspondiente para las restantes actividades previstas en los Proyectos.
BOCM-20241002-42
Obligaciones del Ayuntamiento