D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241002-39)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Tielmes, para el desarrollo del Proyecto “Tielmes en forma 2024/2025”, en el marco de la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de
cada una de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue,
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en
quien delegue y el responsable del Proyecto.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio
de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
c) Por imposibilidad sobrevenida.
BOCM-20241002-39
Causas de extinción del convenio
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Cuarta
Personal del convenio
En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del
Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.
Quinta
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de
cada una de ellas.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de
la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue,
y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán
parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en
quien delegue y el responsable del Proyecto.
2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del
convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto, a petición de cualquiera de las partes.
3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta
Vigencia del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio
de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.
Séptima
1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe
máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
c) Por imposibilidad sobrevenida.
BOCM-20241002-39
Causas de extinción del convenio