C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241002-22)
Concesión subvenciones –  Orden 1394/2024, de 18 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXV Edición de los “Circuitos de artes plásticas de la Comunidad de Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
22

ORDEN 1394/2024, de 18 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la XXXV Edición de los
“Circuitos de artes plásticas de la Comunidad de Madrid”.

Mediante la Orden 2501/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22
de julio de 2016), se establecen las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas
de la Comunidad de Madrid”.
En desarrollo de la anterior, por Orden 293/2024, de 28 de febrero, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, corregida por la Orden 759/2024, de 22 de abril, se convoca la
XXV edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La Orden
se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y el Extracto
de la misma fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19
de marzo de 2024.
Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de expertos, reunida en fecha 24 de junio de 2024, se ha elevado
propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho
gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 48399 del programa 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes desestimadas
Se desestiman las solicitudes presentadas por los solicitantes que se citan en el
Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los
proyectos a los que afecta dicha desestimación.
Tercero
El pago se tramitará con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías,
como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid, y estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.
Previamente al pago los beneficiarios no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por estar exentos según lo
dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

BOCM-20241002-22

Abono de la subvención