B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-13)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 19 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Función Pública por la que se resuelve el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Especialista (Grupo II, Nivel 8, Área A), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y, B) a no ser que la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado
habilitado en el punto séptimo del modelo de “3173F2 Estabilización Titulado Medio Especialista (Grupo II, Nivel 8, Área A)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio
a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante
hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tituladomedio-especialista y adjuntándose a aquél la documentación correspondiente que hubiera
de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-especialistaarea-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por las mismas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en
el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades
dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos
y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
Quinto
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social

BOCM-20241001-13

Cuarto