B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-6)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

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acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado 1.b) de la base sexta de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio.
B) Copia de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la regulación que resulte de aplicación.
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la
correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en
la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-gestion-a2estabilizacion#panel-399514
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que
van referidas las mismas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Formulario de elección
de plaza”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-t-gestion y adjuntándose
a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-gestion-a2estabilizacion#panel-399514
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la base decimocuarta de la
señalada Orden 290/2018, de 27 de junio, aquellas personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no
acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos
de Gestión de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de
Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BOCM-20241001-6

Tercero