Garganta de los Montes (BOCM-20241001-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 5:
— Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto los
vehículos catalogados y matriculados como históricos.
— Se concede una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, a contar
desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo
medioambiental “ECO” y “cero emisiones” en la DGT.
Los interesados deberán presentar la oportuna solicitud de bonificación ante el
Ayuntamiento. Dicha solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a
su presentación en el Ayuntamiento y tendrá una duración máxima de cuatro años.
Será requisito para su aplicación y mantenimiento que el sujeto pasivo no tenga
deuda pendiente incluida en expediente de apremio ante el Ayuntamiento de Garganta
de los Montes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20241001-69
Quedan sin efecto las bonificaciones otorgadas a los diferentes vehículos que no cumplan los requisitos del artículo 5».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/15.117/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 268
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MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, con resolución expresa de las
reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 5:
— Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto los
vehículos catalogados y matriculados como históricos.
— Se concede una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, a contar
desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los vehículos con distintivo
medioambiental “ECO” y “cero emisiones” en la DGT.
Los interesados deberán presentar la oportuna solicitud de bonificación ante el
Ayuntamiento. Dicha solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a
su presentación en el Ayuntamiento y tendrá una duración máxima de cuatro años.
Será requisito para su aplicación y mantenimiento que el sujeto pasivo no tenga
deuda pendiente incluida en expediente de apremio ante el Ayuntamiento de Garganta
de los Montes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20241001-69
Quedan sin efecto las bonificaciones otorgadas a los diferentes vehículos que no cumplan los requisitos del artículo 5».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/15.117/24)
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ISSN 1989-4791