Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
BOCM-20241001-78
2. Coeficiente de calidad.
El coeficiente de calidad se calcula con independencia del uso catastral que tengan los
inmuebles, en función del porcentaje de residuos de impropios resultantes del análisis en un
año en cada ruta, siendo estos coeficientes los siguientes:
— Si % impropios < 20 %: 0,80.
— Si % impropios entre 20,01 % y 30 %: 1.
— Si % impropios entre 30,01 % y 60 %: 1 + (0.033 por cada 1 % por encima de 30 %):
1,01 a 1,99.
— Si % impropios > 60 %: 2.
Se entiende por residuo impropio aquel que ha sido depositado en un lugar al que no
estaba destinado, en un contenedor o lugar equivocado, lo que dificulta el proceso de reciclaje y su recuperación.
3. La determinación anual del porcentaje de residuos impropios se realizará mediante caracterizaciones anuales realizadas en los camiones de recogida y permitirán establecer
la calidad de cada ruta de recogida.
4. Anualmente, mediante Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, se
aprobarán los coeficientes correctores y se dará publicidad a los datos de peso de residuos, habitantes y calidad de los residuos a tener en cuenta para su cálculo, previo informe del Área
responsable en materia de Medio Ambiente y el correspondiente informe técnico-económico.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 24 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.341/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 284
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MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
BOCM-20241001-78
2. Coeficiente de calidad.
El coeficiente de calidad se calcula con independencia del uso catastral que tengan los
inmuebles, en función del porcentaje de residuos de impropios resultantes del análisis en un
año en cada ruta, siendo estos coeficientes los siguientes:
— Si % impropios < 20 %: 0,80.
— Si % impropios entre 20,01 % y 30 %: 1.
— Si % impropios entre 30,01 % y 60 %: 1 + (0.033 por cada 1 % por encima de 30 %):
1,01 a 1,99.
— Si % impropios > 60 %: 2.
Se entiende por residuo impropio aquel que ha sido depositado en un lugar al que no
estaba destinado, en un contenedor o lugar equivocado, lo que dificulta el proceso de reciclaje y su recuperación.
3. La determinación anual del porcentaje de residuos impropios se realizará mediante caracterizaciones anuales realizadas en los camiones de recogida y permitirán establecer
la calidad de cada ruta de recogida.
4. Anualmente, mediante Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria, se
aprobarán los coeficientes correctores y se dará publicidad a los datos de peso de residuos, habitantes y calidad de los residuos a tener en cuenta para su cálculo, previo informe del Área
responsable en materia de Medio Ambiente y el correspondiente informe técnico-económico.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 24 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.341/24)
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ISSN 1989-4791