B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241001-1)
Puesto libre designación – Orden de 17 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios de
la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Séptimo
Renuncias
Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octavo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
BOCM-20241001-1
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 15 de noviembre de 2001; BOCM de 16 de noviembre),
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 13
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Personal seleccionado
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que sean seleccionados para la
cobertura de puestos de trabajo convocados no adquirirán la condición de funcionarios de
la Comunidad de Madrid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
Séptimo
Renuncias
Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octavo
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
BOCM-20241001-1
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 15 de noviembre de 2001; BOCM de 16 de noviembre),
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR