C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241001-27)
Personal control espectáculos públicos – Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
27
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 734/2014, de 3 de
abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo
del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el
Apartado Quinto de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se adjunta como Anexo I.
Segundo
Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo II a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril,
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, anteriormente citada,
los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad (C/ Princesa, n.o 5, 1.a planta), para conocer las
causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso,
el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (calle Alcalá, 16, de Madrid), así como en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes citada, remitiendo al Área
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación,
aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.
BOCM-20241001-27
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
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AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
27
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 734/2014, de 3 de
abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo
del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el
Apartado Quinto de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas que se adjunta como Anexo I.
Segundo
Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo II a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril,
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, anteriormente citada,
los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad (C/ Princesa, n.o 5, 1.a planta), para conocer las
causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso,
el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (calle Alcalá, 16, de Madrid), así como en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes citada, remitiendo al Área
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación,
aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.
BOCM-20241001-27
Cuarto