Navas del Rey (BOCM-20241001-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
NAVAS DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241001-77
Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana,
se procede a la publicación de la modificación:
El artículo 38.1.e, queda redactado de la siguiente manera:
“Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios, bares-restaurantes o vehículos, música que exceda del interior y exterior de su local sin autorización municipal previa. Asimismo, se prohíbe la actuación de grupos musicales en el interior y exterior de los locales
sin previa autorización municipal o sin poseer la licencia pertinente para este tipo de espectáculos y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias”.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso de Madrid, en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Navas del Rey, a 17 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/15.125/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 276
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MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
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AYUNTAMIENTO DE
77
NAVAS DEL REY
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BOCM-20241001-77
Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana,
se procede a la publicación de la modificación:
El artículo 38.1.e, queda redactado de la siguiente manera:
“Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios, bares-restaurantes o vehículos, música que exceda del interior y exterior de su local sin autorización municipal previa. Asimismo, se prohíbe la actuación de grupos musicales en el interior y exterior de los locales
sin previa autorización municipal o sin poseer la licencia pertinente para este tipo de espectáculos y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias”.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso de Madrid, en el plazo de dos meses, desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Navas del Rey, a 17 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
(03/15.125/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791