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Convenio –  Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

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los centros escolares que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago.
Cuando un mismo centro educativo participe en más de una sesión, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que los centros que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida
y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en
ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el
momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.

Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2024/2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.

BOCM-20241001-53

Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.
d) Un técnico de la Federación, nombrado por el Presidente.
e) Un técnico de la Dirección General de Deportes que actuará como secretario.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.