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Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Madrileña de Vela, para el desarrollo del Programa Madrid Azul 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
las mismas, al número de centros participantes, o a cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Programa, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes.
d) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los
que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.
e) Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con
técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.
f) Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que
vayan a desarrollar las distintas actividades.
g) Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones.
h) Establecer las fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos,
a la tecnificación.
i) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
j) Hacer cumplir, dentro de su colectivo, las normas básicas que presiden el juego
limpio y la ética deportiva, transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en
el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.
k) Realizar una memoria que recoja los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos propios del Programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en
ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva
de competición.
l) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio se compromete a
las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en centros escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad Deportiva, que incluya las distintas modalidades o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.
b) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.
c) Recepción de solicitudes de participación y adjudicación de centros escolares participantes.
d) En función de las solicitudes recibidas, fijar las sesiones de cada modalidad deportiva que se van a desarrollar en ejecución del convenio, supervisando el calendario de actividades y autorizando las actividades propuestas por la Federación.
e) Seguimiento y control del calendario de actividades durante la vigencia del convenio.
f) Autorización de las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la adecuación del material para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas a
propuesta de la Federación.
g) Supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sobre titulaciones deportivas y especialmente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por
la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de
Madrid, en la selección por parte de la federación de los técnicos deportivos participantes en el programa.
h) Coordinar con la Federación las labores de seguimiento y captación de talentos a
través de técnicos de la Dirección General de Deportes, en coordinación con los
técnicos federativos encargados del desarrollo de esta labor.
Pág. 243
BOCM-20241001-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
las mismas, al número de centros participantes, o a cualquier otro aspecto relacionado con el desarrollo del Programa, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Deportes.
d) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en los
que se van a desarrollar las distintas actividades previstas en el convenio.
e) Desarrollar las sesiones con los alumnos de los centros escolares seleccionados con
técnicos de la Federación con el fin de promocionar la actividad física deportiva.
f) Seleccionar y formar, en su caso, a los técnicos deportivos de la Federación que
vayan a desarrollar las distintas actividades.
g) Facilitar el material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para
poder desarrollar las sesiones.
h) Establecer las fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las sesiones divulgativas a la práctica deportiva regular y, una vez detectados talentos,
a la tecnificación.
i) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas competitivas.
j) Hacer cumplir, dentro de su colectivo, las normas básicas que presiden el juego
limpio y la ética deportiva, transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones, así como aquellas recomendaciones recogidas en
el Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte.
k) Realizar una memoria que recoja los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos propios del Programa, con propuestas de mejora para su puesta en marcha en
ediciones posteriores, así como una memoria detallada de los alumnos que han alcanzado la progresión técnica adecuada para proseguir en la actividad deportiva
de competición.
l) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que
participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio se compromete a
las siguientes actuaciones concretas:
a) Elaboración de una programación anual de promoción deportiva en centros escolares de la Comunidad de Madrid, recogida en la Guía de Madrid Comunidad Deportiva, que incluya las distintas modalidades o especialidades deportivas previstas en este convenio, atendiendo a sus características específicas.
b) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en dicha programación.
c) Recepción de solicitudes de participación y adjudicación de centros escolares participantes.
d) En función de las solicitudes recibidas, fijar las sesiones de cada modalidad deportiva que se van a desarrollar en ejecución del convenio, supervisando el calendario de actividades y autorizando las actividades propuestas por la Federación.
e) Seguimiento y control del calendario de actividades durante la vigencia del convenio.
f) Autorización de las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la adecuación del material para el desarrollo de las distintas modalidades deportivas a
propuesta de la Federación.
g) Supervisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sobre titulaciones deportivas y especialmente en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por
la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de
Madrid, en la selección por parte de la federación de los técnicos deportivos participantes en el programa.
h) Coordinar con la Federación las labores de seguimiento y captación de talentos a
través de técnicos de la Dirección General de Deportes, en coordinación con los
técnicos federativos encargados del desarrollo de esta labor.
Pág. 243
BOCM-20241001-53
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