Navarredonda y San Mamés (BOCM-20240930-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240930-77
El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con
fecha 15 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal
que regula la tasa por prestación de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, durante el
período de exposición al público, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la modificación:
Artículo 5, 5.3, la tasa por la presentación de servicios en los cementerios municipales
será la siguiente:
1. En la sepultura sin lápida, tasa: 120 euros.
2. En sepultura con lápida, tasa 500 euros.
Estos precios se actualizarán con el IPC todos los años.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Navarredonda, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, José María
Fernández.
(03/15.082/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240930-77
El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con
fecha 15 de junio de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal
que regula la tasa por prestación de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, durante el
período de exposición al público, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la modificación:
Artículo 5, 5.3, la tasa por la presentación de servicios en los cementerios municipales
será la siguiente:
1. En la sepultura sin lápida, tasa: 120 euros.
2. En sepultura con lápida, tasa 500 euros.
Estos precios se actualizarán con el IPC todos los años.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Navarredonda, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, José María
Fernández.
(03/15.082/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791