Garganta de los Montes (BOCM-20240930-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240930-70
Habiéndose aprobado definitivamente, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Art. 7.o. Bonificaciones.—En virtud de lo previsto en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como la energía renovable procedente de la geotermia y aerotermia.
Será de aplicación durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de
enero del año en el que se pretenda su aplicación, adjuntando el proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de
esta bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Será requisito para su aplicación y mantenimiento que el sujeto pasivo no tenga deuda pendiente incluida en expediente de apremio ante el Ayuntamiento de Garganta de los Montes”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Garganta de los Montes, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/15.086/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Habiéndose aprobado definitivamente, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Art. 7.o. Bonificaciones.—En virtud de lo previsto en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales, se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como la energía renovable procedente de la geotermia y aerotermia.
Será de aplicación durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de
enero del año en el que se pretenda su aplicación, adjuntando el proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos técnicos establecidos para la aplicación de
esta bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Será requisito para su aplicación y mantenimiento que el sujeto pasivo no tenga deuda pendiente incluida en expediente de apremio ante el Ayuntamiento de Garganta de los Montes”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Garganta de los Montes, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/15.086/24)
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