Valdilecha (BOCM-20240930-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos
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BOCM

LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

ZONAS ROJAS A EVITAR CUANDO SEA POSIBLE

Una vez asegurada la situación, con el sujeto detenido, en su caso, y bajo control, el
personal sanitario requerido en el lugar de los hechos procederá a la retirada de las sondas
y atención sanitaria que precise.
El operador DEC solo retirará las sondas en circunstancias excepcionales y siguiendo
el protocolo establecido en la formación de adiestramiento recibida.
Si alguna de las sondas impacta en un ojo, sobre el cuello o sobre los genitales; o bien
surja la duda sobre la conveniencia o no, de la extracción de cualquiera de las sondas, se inmovilizará al sujeto para evitar que él mismo se arranque dichas sondas y a continuación,
y siempre tras separar la carga del aparato, se cortarán o romperán ambos cables cerca de
las sondas y se trasladará inmediatamente al sujeto detenido a un Centro sanitario para que
por personal médico cualificado procedan a la retirada de las mismas, así como a la cura de
las posibles lesiones, emitiéndose en todo caso, el correspondiente parte de lesiones, que se
adjuntará a las diligencias.
10. Diligencias posteriores a la intervención con DEC
De cualquier intervención que se efectúe con el DEC, tanto como si se dispara o no,
sin perjuicio de la elaboración si procede de diligencias al Juzgado, el operador DEC realizará las siguientes actuaciones:
10.1. Intervención del operador DEC con desenfunde del dispositivo sin disparo del
dispositivo: el operador DEC redactará el correspondiente informe técnico-operativo, en el
que se reflejarán los datos esenciales sobre su uso (fecha, lugar, agentes, número de serie
del DEC y cartuchos cargados, etcétera…). Se consignarán las circunstancias de la intervención y el resultado final sobre el control del sujeto y actuaciones que se realicen (ejemplo: depone su actitud ante las advertencias del operador DEC, activación del DEC, uso de
arco de advertencia).
El informe técnico-operativo se adjuntará a la incidencia finalizada en el programa de
gestión EUROCOP.
10.2. Intervención del operador DEC con disparo del dispositivo: siempre que un
operador haga uso del dispositivo DEC en una intervención en la que los hechos sean constitutivos de infracción penal, o sin serlo, se trate de un uso del DEC con despliegue de sondas penetrando en el sujeto generándole una incapacitación neuromuscular, se realizará
Diligencia de Exposición de Hechos, poniendo los hechos en conocimiento de la autoridad judicial.
En las diligencias policiales, además de adjuntar el informe técnico-operativo debidamente cumplimentado y firmado por los agentes actuantes, se hará constar el criterio seguido a la hora de tomar la decisión de usar el inmovilizador electrónico como, por ejemplo:
“…viéndose los agentes obligados a reducirlo utilizando el inmovilizador electrónico de
control de dotación, dada la gran agresividad (portaba un arma o instrumento peligroso, excepcional corpulencia, habilidad marcial, fuerte resistencia, en aras de evitar posibles lesiones,
etcétera), valorando que cualquier otro uso de fuerza suponía un incremento grave del riesgo
contra la seguridad física del sujeto, de terceras personas y/o de los agentes actuantes…”.

BOCM-20240930-87

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