Valdilecha (BOCM-20240930-87)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Dispositivos Electrónicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 268

LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno municipal adoptado en
sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, por el que se acordó la aprobación inicial del
Reglamento Interno de Utilización de Dispositivos Electrónicos de Control (DEC) y Cámara Personal Policial, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DE CONTROL (D.E.C.) Y CÁMARA PERSONAL POLICIAL (C.P.P.)

Los miembros de la Policía Local de Valdilecha en ocasiones deben hacer frente a situaciones con gran carga de tensión y bajo riesgo físico propio o de terceros, lo que conlleva a tener que hacer uso de la fuerza, debiendo ajustar sus intervenciones a los principios
básicos de actuación recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regula que utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad
física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave
riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad,
congruencia y proporcionalidad.
Establece la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, que los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, portarán y, en su caso, utilizarán el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado, de conformidad con las funciones determinadas en la presente Ley y de acuerdo con la normativa
vigente en materia de armamento. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales competentes las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones, con carácter homogéneo y según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.
Por otro lado, el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, desarrolla en su
artículo 111, apartado 1, el armamento y medios de defensa estableciendo que se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el Ayuntamiento asigne a los
miembros de los Cuerpos de Policía Local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las
mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a “dispositivos electrónicos de control” o DEC.
Por último, cabe señalar que los dispositivos electrónicos de control están clasificados
por el Reglamento de Armas vigente en su artículo 5, apartado 1.c), donde queda prohibida
su tenencia y uso, excepto a funcionarios especialmente habilitados como son los de un Cuerpo de Policía en el ejercicio de sus funciones, como así se ha pronunciado la Intervención de
Armas de la Guardia Civil en sendos escritos número 6267 de fecha 21 de julio de 1998 y número 11.271, de fecha 5 de diciembre de 2003, y más recientemente desde el Negociado de
Estudio y Legislación de la Intervención Central de Armas y Explosivos en escrito Geiser
número T00005234s24N0000089 con fecha 27 de febrero de 2024.
Tendrán la consideración de “funcionarios especialmente habilitados” para la utilización del DEC, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha que hayan
realizado y superado la formación que habilite para su uso y hayan sido designados por la
Jefatura del Cuerpo a tal efecto.

BOCM-20240930-87

1. Regulación legal