Serranillos del Valle (BOCM-20240930-85)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SERRANILLOS DEL VALLE
En la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, con fecha 6 de septiembre de 2024, ha sido adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4, Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en el artículo 75 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, formulo al Pleno de
la Corporación la siguiente propuesta sobre el régimen de retribuciones de los miembros de
la Corporación:
“Primero.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
— El alcalde-presidente.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y
Emergencias, Movilidad y Medio Ambiente.
Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes, Industria
y Mantenimiento Urbano.
— Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación, Sanidad, Cultura, Familia y
Bienestar Social.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación y Atención al ciudadano.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo y Comercio.
— Concejal de Juventud, Apps y Redes Sociales y Participación Ciudadana.
Segundo.—Que las retribuciones anuales de los miembros de la corporación queden
en la actualidad, con las subidas retributivas establecidas para los empleados públicos, en
las siguientes cuantías:
— Alcalde-presidente: 47.680,08 euros brutos anuales.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y Emergencias, Movilidad y Medio Ambiente, con dedicación exclusiva: 42.912,10 euros
brutos anuales.
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes, Industria
y Mantenimiento Urbano y Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación, Sanidad, Cultura, Familia y Bienestar Social, con dedicación parcial del 90 % de la
jornada: 38.620,96 euros brutos anuales.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación y Atención al ciudadano,
con dedicación parcial del 85 % de la jornada: 36.475,32 euros brutos anuales.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad,
con dedicación parcial del 75 % de la jornada: 31.248,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo y Comercio, con dedicación parcial del 50 % de la jornada: 20.832,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Juventud, Apps y Redes Sociales y Participación Ciudadana, con dedicación parcial de 40 % de la jornada: 17.164,84 euros brutos anuales.
Tercero.—Que se vincule esta cuantía al salario máximo establecido por la legislación
de presupuestos, de forma que se actualicen las mismas con el objeto de mantener la misma proporción.
Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de todos
los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos, tanto en régimen de dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas
del Régimen General de la Seguridad Social impone a las empresas en relación con sus
trabajadores.
BOCM-20240930-85
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SERRANILLOS DEL VALLE
En la sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, con fecha 6 de septiembre de 2024, ha sido adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:
En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4, Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en el artículo 75 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, formulo al Pleno de
la Corporación la siguiente propuesta sobre el régimen de retribuciones de los miembros de
la Corporación:
“Primero.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva:
— El alcalde-presidente.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y
Emergencias, Movilidad y Medio Ambiente.
Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes, Industria
y Mantenimiento Urbano.
— Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación, Sanidad, Cultura, Familia y
Bienestar Social.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación y Atención al ciudadano.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo y Comercio.
— Concejal de Juventud, Apps y Redes Sociales y Participación Ciudadana.
Segundo.—Que las retribuciones anuales de los miembros de la corporación queden
en la actualidad, con las subidas retributivas establecidas para los empleados públicos, en
las siguientes cuantías:
— Alcalde-presidente: 47.680,08 euros brutos anuales.
— Concejal de Urbanismo y Vivienda, Obras públicas, Seguridad Ciudadana y Emergencias, Movilidad y Medio Ambiente, con dedicación exclusiva: 42.912,10 euros
brutos anuales.
— Concejal de Deportes, Servicios Generales y Equipamiento, Transportes, Industria
y Mantenimiento Urbano y Concejal de Régimen Interior, Infancia, Educación, Sanidad, Cultura, Familia y Bienestar Social, con dedicación parcial del 90 % de la
jornada: 38.620,96 euros brutos anuales.
— Concejal de Innovación y Tecnología, Comunicación y Atención al ciudadano,
con dedicación parcial del 85 % de la jornada: 36.475,32 euros brutos anuales.
— Concejal de Ornato público, Mujer e Igualdad, Protocolo, Consumo y Tercera Edad,
con dedicación parcial del 75 % de la jornada: 31.248,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Desarrollo Local, Formación y Empleo, Turismo y Comercio, con dedicación parcial del 50 % de la jornada: 20.832,14 euros brutos anuales.
— Concejal de Juventud, Apps y Redes Sociales y Participación Ciudadana, con dedicación parcial de 40 % de la jornada: 17.164,84 euros brutos anuales.
Tercero.—Que se vincule esta cuantía al salario máximo establecido por la legislación
de presupuestos, de forma que se actualicen las mismas con el objeto de mantener la misma proporción.
Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de todos
los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos, tanto en régimen de dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas
del Régimen General de la Seguridad Social impone a las empresas en relación con sus
trabajadores.
BOCM-20240930-85
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO