Gascones (BOCM-20240930-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 233

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

GASCONES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, se hace público el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gascones, de delegación de competencias, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre
de 2024, que modifica el adoptado el 26 de abril de 2024, en los siguientes términos:
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en la Alcaldía, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Entendida la necesidad de eficacia y mayor celeridad, tanto en la aprobación de proyectos, como en los expedientes de contratación, para completar en plazo los expedientes
de solicitud y justificación de subvenciones.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril
de 2024, aprobó delegar el ejercicio de la competencia de aprobación de proyectos de obras
y servicios, aprobación de los expedientes de contratación —incluidos Pliegos de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas particulares—, pero no la adjudicación de
los contratos y se ha constatado necesidad de celeridad también en esta fase del procedimiento, a fin de cumplir los plazos que se establecen en las subvenciones que financian
la práctica totalidad de las inversiones objeto de contratación.
El Pleno acuerda, con la salvedad de lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, modificar el Acuerdo de delegación adoptado en el Pleno ordinario celebrado el 26 de abril de 2024, en el siguiente
sentido:
Primero.—Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las competencias siguientes, cuando
por razón del importe y a tenor de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, le correspondan al Pleno:
— Aprobación de proyectos de obras y servicios.
— Aprobación de los expedientes de contratación, incluidos Pliegos de condiciones
administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la clasificación de las
proposiciones presentadas, en defecto de mesa de contratación.
— La adjudicación de los contratos administrativos y patrimoniales que tenga que
realizar este Ayuntamiento.
Segundo.—Imponer a la Alcaldía, como delegada, la obligación de informar al Pleno,
de las gestiones realizadas en la materia delegada, en las sesiones que celebre.
Tercero.—Establecer que los actos dictados por el órgano delegado, en ejercicio de las
atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia y que
se considerarán dictados por el Pleno de este Ayuntamiento, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con independencia de el mismo surtirá efectos desde el día siguiente al de
su adopción, según establece el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

BOCM-20240930-71

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO