Alcorcón (BOCM-20240930-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
creto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de
Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019), modificadas por
Acuerdo de JGL de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación.
3. Derechos de examen
Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público
de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).
La tasa corresponde a la tarifa “Plazas del grupo C2 y asimilados”.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la Convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación a las pruebas selectivas.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en ESO o
equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán presentar:
a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal y que incluye
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Fotocopia del DNI.
c) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo,
Anexo IV. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.
Los méritos que las personas aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse
certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que
exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En
caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración
del concurso.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias.
BOCM-20240930-58
5. Plazo de presentación de solicitudes
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
creto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de
Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019), modificadas por
Acuerdo de JGL de fecha 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación.
3. Derechos de examen
Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público
de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).
La tasa corresponde a la tarifa “Plazas del grupo C2 y asimilados”.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la Convocatoria por causa imputable a la persona interesada, ni tampoco por la no presentación a las pruebas selectivas.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en ESO o
equivalente, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán presentar:
a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal y que incluye
declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Fotocopia del DNI.
c) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo,
Anexo IV. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.
Los méritos que las personas aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse
certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que
exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En
caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración
del concurso.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias.
BOCM-20240930-58
5. Plazo de presentación de solicitudes