Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20240930-52)
Dirección General del Sector Ferroviario. Expropiación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 207

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
52

MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Dirección General del Sector Ferroviario

BOCM-20240930-52

Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre información
pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de
las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 341ADIF2498, motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de la Autopista Ferroviaria AlgecirasZaragoza. Pasos superiores del tramo San Fernando de Henares (P.K. 18,3)-Santa María de
Huerta (P.K. 194,6)” en los términos municipales de Espinosa de Henares, Guadalajara, Sigüenza (Guadalajara), Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz (Madrid), Arcos de Jalón y
Medinaceli (Soria).
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 18 de julio de 2024, insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 29 de diciembre de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma
(Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación
los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta
en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes
y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular
por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de
desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División
de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana; 67, 28046 Madrid; en ADIF-Alta
Velocidad, Subdirección de Expropiaciones, Avda. Pío XII, 110 (Caracola, n.o 18), 28036
Madrid; en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno
afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de
Ministerio/Participación Pública de la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ( www.transportes.gob.es ) y en el apartado de Información Pública del Portal de
Transparencia de la web de ADIF ( www.adif.es ).
Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos
afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.