C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240930-13)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 3799/2024, de 3 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
13
ORDEN 3799/2024, 3 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para
la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el
curso 2024-2025 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2018), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de
trasporte escolar, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2020).
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de
noviembre,
DISPONGO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, para el curso académico 2024-2025,
de las ayudas individualizadas de transporte escolar es de 350.000 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 48399 del Programa 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
Tercero
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2024-2025.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Las solicitudes deberán presentarse junto con el Anexo I (Certificado del Director del Centro o CET).
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240930-13
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
13
ORDEN 3799/2024, 3 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para
la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el
curso 2024-2025 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2018), se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de
trasporte escolar, modificado por Acuerdo de 13 de mayo de 2020 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio de 2020).
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de
noviembre,
DISPONGO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, para el curso académico 2024-2025,
de las ayudas individualizadas de transporte escolar es de 350.000 euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 48399 del Programa 323M
“Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
Tercero
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden es el curso académico 2024-2025.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a
través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Las solicitudes deberán presentarse junto con el Anexo I (Certificado del Director del Centro o CET).
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240930-13
Cuarto